Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las
personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las
derivadas de la Constitución y las leyes.
Se excluye del objeto
de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones
cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la
cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
correspondientes.
Los objetivos generales de esta Ley son:
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al
acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de
calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos
constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la
intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud
y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores
de los servicios para la garantía de estos derechos.
2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a
establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de
servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la
comunicación libre y plural.
3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y
tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de
igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la
cohesión económica y social
5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia
tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el
sector.
7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos
limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro
radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último.
8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio
Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas
obligaciones relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.
9. Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de
telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con la
ley.
10. Favorecer
el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte
la República y fomentar la participación del país en organismos internacionales
de telecomunicaciones.
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